viernes

DECLARACION Y RESOLUCIONES DEL PLENARIO NACIONAL DE ATE CONICET


En el día de la fecha, y con la presencia de compañeras y compañeros representantes de USHUAIA, PUERTO MADRYN, BAHÍA BLANCA, CAPITAL FEDERAL, ROSARIO, SANTA FE, SAN JUAN, MENDOZA y TUCUMÁN, el Plenario Nacional de Delegados de ATE CONICET aprueba por mayoría la siguiente Declaración y sus Resoluciones:

Los trabajadores científicos y técnicos del CONICET, ante el clima destituyente que se ha instalado en el país desde el 11 de marzo, nos hemos pronunciado –junto a nuestro sindicato y nuestra Central de los Trabajadores de Argentina- a favor de la política de retenciones móviles a las grandes empresas que intervienen en el negocio agrario, como así también hemos dicho que es imperioso aplicar un criterio diferencial para los pequeños productores y campesinos pobres. Consideramos que el Estado puede y debe intervenir, teniendo como perspectiva un modelo más justo de distribución de los ingresos y la riqueza y, además, efectivizar dicha distribución con medidas concretas y no apenas con buenas intenciones.

Más aún, entendemos que el sector científico y tecnológico puede y debe contribuir con sus aportes de saberes y conocimientos para hacer que esa distribución no se quede en los papeles o en simples declaraciones. La distribución más justa implica políticas públicas efectivas en materia de salud, educación, vivienda, seguridad social, trabajo registrado, salarios dignos, erradicación del trabajo infantil, igualdad de trato y oportunidades para la mujer, garantía de la seguridad y soberanía alimentaria en un país que produce alimentos para más de 400 millones de personas, el control estatal de los recursos mineros y energéticos, el transporte público, la protección del medio ambiente, etc.

Las mujeres y los hombres del CONICET estamos en condiciones de colaborar para el logro de esos objetivos con solo dedicarnos a desarrollar nuestras tareas específicas como investigadores, profesionales, técnicos, becarios y administrativos. De hecho, y más allá de los desgobiernos que asolaron a nuestro país, es lo que venimos haciendo desde hace cincuenta años, fecha en la que fuera creada nuestra institución. Sin embargo, pareciera que quienes deben tomar decisiones al respecto, esto es, las autoridades nacionales encargadas de promover el conocimiento científico y asegurar que los trabajadores del sector puedan cumplir dignamente con sus tareas, no tienen en cuenta nuestra situación particular.

En cincuenta años de existencia, el CONICET jamás dio lugar a convenciones colectivas de trabajo. Las condiciones laborales y las retribuciones, así como el sistema de promociones y evaluación del desempeño siempre fueron abordadas unilateralmente por la vía de decretos o resoluciones internas de las autoridades de turno. Jamás pudimos defender nuestros intereses y puntos de vista desde una situación de paridad democrática porque, precisamente, jamás se nos reconoció el derecho que le asiste a cualquier trabajador de velar por sus intereses en una mesa paritaria.

Recién en 2005 fuimos convocados, por primera vez, a la reunión de apertura de nuestra paritaria sectorial. Pero quedó en eso porque, inexplicable e injustificadamente, el gobierno nacional, en representación del Estado empleador, decidió suspender ese mismo día, y por tiempo indeterminado, la convención colectiva de trabajo para el CONICET. Transcurrieron así dos años de silencio absoluto. Ninguna explicación, ningún justificativo que avalara, aunque más no fuera en el gesto, la omnímoda determinación de cerrarnos las puertas a un derecho que nos asiste.

Con la asunción del actual gobierno supusimos que la situación variaría y motivos no nos faltaban. Es que la Señora Presidenta de la Nación iniciaba su gestión aplicando una medida estratégica para el sector por la que tanto habíamos luchado: la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Creímos entonces, y de buena fe, que ese camino inauguraba una etapa de cambios profundos, que al tan ansiado descongelamiento de vacantes que, durante el gobierno anterior, había producido la casi duplicación de la planta de personal, ahora vendría un momento de democratización efectiva de las estructuras del Organismo. Y fue así que se lo hicimos saber al Dr. Lino Barañao a poco de asumir su nueva responsabilidad en la gestión pública. La respuesta del Sr. Ministro fue inequívoca: tendríamos paritarias y se comprometió a comunicarnos a la brevedad la fecha de la nueva convocatoria.

Fue en esas circunstancias que imaginamos, en el marco del Bicentenario, que la posibilidad de llevar a la paritaria una propuesta superadora del actual régimen de Carreras resultaría un aporte decisivo. Es decir, una nueva y única Carrera Científica y Tecnológica que, incorporando lo mejor de los actuales Estatutos, potenciara la labor de investigadores, profesionales y técnicos, jerarquizara las actividades tecnológicas sin desmedro de la investigación básica y viceversa, incluyera un régimen jubilatorio único y modernizara los mecanismos de promoción sin caer en odiosas discriminaciones elitistas y obsoletas. En fin, supusimos con esperanza –qué duda podía caber- que avanzaríamos hacia la necesaria actualización de un organismo que, tras cincuenta años de funcionamiento con un mismo esquema, requiere poner al día y responder a las necesidades del país y del interés público. Y este moderado entusiasmo también nos llevó a pensar en la recuperación del 7% adicional por Informe Aceptable, en el 85% de jubilación para todos, en el mejoramiento del régimen de zonas, en el reconocimiento de las tareas insalubres, o del desarraigo en alta montaña, en el aumento del porcentual por título, en la antigüedad, en un avance firme y sostenido en el reconocimiento e instauración de un Régimen para Investigadores en Formación.

Poco después de aquella primera entrevista, el Dr. Barañao nos informó que la fecha sería hace exactamente un mes atrás, es decir, el 28 de abril. Casi en las vísperas de esa cita –que ya habíamos tomado como una fecha histórica y nos disponíamos poco menos que a festejarla- el Secretario General de ATE, compañero Pablo Micheli, recibe una nota cursada por el Ministerio de C&T por la cual se nos notifica que la paritaria se suspende en virtud del cambio de Ministro de Economía aunque, se destaca en la misma nota, el Dr. Barañao reitera su compromiso y voluntad de convocar a la paritaria del CONICET.

Ha pasado un mes desde entonces y, en medio de todo, la prepotencia y el chantaje de los grandes grupos económicos del agro que no dudamos en repudiar. Pero estamos frente a una nueva frustración. ¿Cómo es posible que los trabajadores del CONICET seamos manoseados así? ¿Hasta dónde es cierto que se valora nuestra actividad? ¿Por qué los discursos oficiales han incorporado (por fin) a la ciencia y la tecnología como palancas para un crecimiento soberano y autosustentable de nuestro país y, al mismo tiempo, malversan el compromiso altruista de los hacedores cotidianos de esas palancas? ¿Suponen, quizás, que mientras los precios se disparan nos mantendremos callados y aceptaremos resignadamente el supuesto aumento salarial del 19,5% en cuotas? ¿Imaginan, tal vez, que estamos tan concentrados en la investigación y el desarrollo que no podemos levantar la vista y ver cómo abusan de nuestra paciencia y de nuestra responsabilidad ciudadana?

Es en razón de todo lo expuesto que, al tiempo que exigimos públicamente la inmediata convocatoria a la paritaria sectorial del CONICET, resolvemos:

- Declarar en todo el país el estado de asamblea y movilización.
- Iniciar una campaña nacional de esclarecimiento, agitación y propaganda.
- Aprovechar la realización de la “Semana de la Ciencia” para instalar mesas de distribución de información atodos los concurrentes y a los medios de prensa.
- Impulsar una carta dirigida a la Sra. Presidenta de la Nación, con copia al Dr. Barañao y a la Dra. Marta Rovira que tendrá circulación y difusión públicas.
- Realizar una Jornada de Protesta en todas las dependencias del CONICET el próximo 27 de junio.
- En lo organizativo: designar un delegado titular y uno suplente, en cada Centro Científico y Tecnológico, para poner en funcionamiento la Comisión de Igualdad de Oportunidades y Trato (CIOT) y la Comisión de Seguridad y Medio Ambiente de Trabajo (CIMAT) que, según lo normado en la Convención Colectiva de Trabajo para el Sector Público (Comisión Negociadora Central) debe funcionar actualmente en toda la jurisdicción del CONICET sin perjuicio de su paritaria sectorial.
- Publicar un boletín nacional (electrónico y gráfico).
- Designar los Delegados Paritarios de CONICET.
- Iniciar en todo el país la discusión y elaboración colectiva de la propuesta de ATE CONICET para nuestra paritaria sectorial.


Buenos Aires, 29 de mayo de 2008.

lunes

ACTA PARITARIA QUE ESTABLECE EL AUMENTO DEL 19, 5% A LAS CARRERAS DEL CONICET

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días de mayo de 2008, siendo las 15.00 hs. en el SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Secretario de Evaluación Presupuestaria Lic. Carlos Alberto RIVIERE, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO; el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA y la Sra. María Martha TERRAGNO; y en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y la Sra. Karina TRIVISONNO.

1º) Con el objeto de continuar con la instrumentación del incremento salarial que surge de las pautas establecidas en las cláusulas PRIMERA y CUARTA del Acta de fecha 06 de mayo de 2008, y en virtud del procedimiento dispuesto en la cláusula TERCERA de la misma se incrementan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en los escalafones vigentes en los organismos que se detallan en el punto 2º de la presente, en un 10 % a partir del 1/6/08; y en un 9,5% a partir del 1/8/08.

2º) Como consecuencia de lo dispuesto en el punto que antecede se fijan las remuneraciones, con el alcance que corresponde en cada caso para cada escalafón, según constan en 40 Anexos de acuerdo al siguiente detalle:


Instituto Nacional de la Propiedad Industrial
Anexos I y II
Comisión Nacional de Regulación del Transporte
Anexos III y IV
Autoridad Regulatoria Nuclear
Anexos V y VI
Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Anexos VII y VIII
Comisión Nacional de Comercio Exterior
Anexos IX y X
Dirección General de Fabricaciones Militares
Anexos XI a XIV
Organismo Nacional de Administración de Bienes
Anexos XV y XVI
Órgano de Control de Concesiones Viales
Anexos XVII y XVIII
Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos
Anexos XIX y XX
Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero.
Anexos XXI a XXIV
Comisión Nacional de Comunicaciones
Anexos XXV y XXVI
Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas (Decreto Nº 4381/73)
Anexos XXVII y XXVIII
Ente Nacional Regulador del Gas
Anexos XXIX y XXX
Ente Nacional Regulador de la Electricidad
Anexos XXXI y XXXII
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.
Anexos XXXIII y XXXIV
Casa de Moneda S.E.
Anexos XXXV y XXXVI
Comisión Nacional de Valores
Anexos XXXVII y XXXVIII
Organismo Nacional Regulador de Seguridad de Presas
Anexos XXXIX y XL

Las Asociaciones Sindicales solicitan manifestarse y la Autoridad de Aplicación determina que sea mediante Acta Complementaria.
No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 15.30 hs, firmando los presentes ante mi que certifico.

ANEXO XXXIII
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/08
(En pesos)

CATEGORIA SUELDO BASICO

INVESTIGADOR SUPERIOR 974
INVESTIGADOR PRINCIPAL 877
INVESTIGADOR INDEPENDIENTE 785
INVESTIGADOR ADJUNTO 689
INVESTIGADOR ASISTENTE 590
PROFESIONAL PRINCIPAL 638
PROFESIONAL ADJUNTO 540
PROFESIONAL ASISTENTE 442
TECNICO PRINCIPAL 493
TECNICO ASOCIADO 442
TECNICO ASISTENTE 392
TECNICO AUXILIAR 363
ARTESANO PRINCIPAL 373
ARTESANO ASOCIADO 355
ARTESANO AYUDANTE 334
ARTESANO APRENDIZ 314
ANEXO XXXIV
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Remuneraciones vigentes a partir del 1/ 8 /08
(En pesos)

CATEGORIA SUELDO BASICO

INVESTIGADOR SUPERIOR 1.067
INVESTIGADOR PRINCIPAL 960
INVESTIGADOR INDEPENDIENTE 860
INVESTIGADOR ADJUNTO 754
INVESTIGADOR ASISTENTE 646
PROFESIONAL PRINCIPAL 699
PROFESIONAL ADJUNTO 591
PROFESIONAL ASISTENTE 484
TECNICO PRINCIPAL 540
TECNICO ASOCIADO 484
TECNICO ASISTENTE 429
TECNICO AUXILIAR 397
ARTESANO PRINCIPAL 408
ARTESANO ASOCIADO 389
ARTESANO AYUDANTE 366
ARTESANO APRENDIZ 344


ATE REITERA RECLAMO EN LA PARITARIA CENTRAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días de mayo de 2008, siendo las 15.00 hs. en el SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Secretario de Evaluación Presupuestaria Lic. Carlos Alberto RIVIERE, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO; el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA y la Sra. María Martha TERRAGNO; y en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y la Sra. Karina TRIVISONNO.

ATE reitera la necesidad de la apertura de todos los sectoriales, de tal manera que no se hallen relegados frente a otros colectivos numéricamente más importantes en cantidad de trabajadores.
Reiteramos la apertura de aquellos sectoriales que las autoridades del sector han solicitado la apertura de la unidad negocial como son los casos de INIDEP, Fabricaciones Militares, INPI, y muy particularmente CONICET que es el único sectorial regido por la Ley de Empleo Público que no ha sido abierto hasta la fecha.
De igual manera hemos venido solicitando la apertura de un sectorial que integre a todos los entes de control, a fin de integrarlos en una única legislación laboral y un modelo de carrera, que momentáneamente estén diferenciados por la grilla salarial hasta tanto muna carrera superadora jerarquice al conjunto.
Es casi una verdad confirmada que nadie tiene porque tomar como propio aquello que no discute, por eso volvemos a insistir en la exigencia de apertura de los sectoriales, quedando bajo la responsabilidad del estado Empleador el no hacerlo en un tiempo más que urgente.

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 15.30 hs, firmando los presentes ante mi que certifico.




martes

POSICION DE ATE EN LA PARITARIA CENTRAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 06 días de mayo de 2008, siendo las 18.40 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. Subsecretario de Relaciones Laborales Dr. Álvaro Daniel RUIZ, y el etario de Relaciones Laborales Dr. Director de Relaciones Individuales del Trabajo, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional – Decreto Nº 214/06 – asistido por el Lic. Eduardo BERMUDEZ y el Lic. Omar M. RICO, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Secretario de Evaluación Presupuestaria Lic. Carlos Alberto RIVIERE, el Lic. Norberto PEROTTI y el Lic. Sergio VAZQUEZ, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS y la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO y los Sres. Carlos SANTAMARIA, Jorge CARUSO y Eduardo SAMPAYO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA, y María Martha TERRAGNO.-

ABIERTO EL ACTO y:
Cedida la palabra a la representación de ATE, ésta MANIFIESTA: Que de acuerdo a lo resuelto por la Autoridad de Aplicación en el Acta Acuerdo del día de la fecha, a continuación fundamentos nuestra posición de rechazo, por insuficiente, de la propuesta salarial del Estado empleador:

1) Nuevamente, por tercer año consecutivo, en lo que ya implica una práctica sistemática, nos enteramos por los medios masivos de comunicación el aumento salarial que hoy se trae bajo la forma aparente de un “acuerdo”.Es más, hasta se habla de la existencia de un acta suscripta – versión no desmentida por ningún portavoz del Gobierno Nacional - entre la Presidenta de la Nación y la otra representación sindical. Es decir, una vez más, antes de convocar a la reunión de la Comisión Negociadora, se resuelve el aumento salarial sin que se someta a negociación alguna. La ley 24.185 determina que es el ámbito paritario y no otro en el que se deben decidir tales cuestiones, por lo que el accionar del Estado empleador configura mala fe negocial y práctica desleal, ya que al Gobierno Nacional en ninguna parte del texto de la Ley 24.185 se le han aprobado atribuciones de determinar con qué organización suscripta del Convenio Colectivo de Trabajo se sienta a negociar y con cual no, salvo que esté eliminado de hecho la posibilidad del disenso, y solo se haya optado por dialogar con quienes van a prestar consentimiento. No existe otra definición para esa actitud que el desprecio por la Negociación Colectiva, derecho fundamental de los trabajadores.

2) Se profundizan las violaciones metodológicas llevadas adelante por máximas autoridades del Poder Ejecutivo, ante la pasividad de la Autoridad de Aplicación de la presente Negociación Colectiva. Y no es este un tema menor pues la sociedad argentina y especialmente los trabajadores tardamos muchos años y el costo fue muy alto para poder hacer recuperación de valores democráticos, y alcanzar espacios comunes para debatir aún con quienes no piensan como nosotros, ya que entender la sumatoria de las verdades relativas de cada uno contribuye a la obtención de una verdad que abarque al conjunto es el principio fundamental de cualquier sistema democrático.

3) No obstante ello instamos a todas las partes a discutir en base a criterios objetivos cuál y porqué debe ser la recomposición salarial para el conjunto de la actividad pública. No existe ningún parámetro legal ni económico en base al cual se haya establecido este aumento, que no sea mantener el superávit fiscal en perjuicio de los trabajadores, o el pago de la deuda externa. Este año además implica la descarada consolidación de la pérdida del poder adquisitivo del salario real, en tanto estamos ante un proceso inflacionario que erosiona nuestro salario día a día. Es ya reiterada nuestra posición acerca de que es necesario garantizar a los trabajadores el cumplimiento de las garantías legales y constitucionales que determinan que un salario justo debe asegurar a un trabajador alimentación adecuada, vivienda digna, educación de sus hijos, vacaciones, asistencia sanitaria, esparcimiento y transporte. Cualquier cálculo oficial determina que para cubrir estas necesidades se necesitan actualmente alrededor más de tres mil pesos. Oportunamente planteamos que para comenzar a discutir se necesitaba acordar rápidamente un aumento del 35 % que recomponga lo perdido por efecto de la inflación, hasta alcanzar aquél valor. No obtuvimos respuesta de parte del Gobierno Nacional. Por esa razón sostenemos que no es menor la objetividad, el tratamiento de datos, estadísticas que debía llevarse adelante en una discusión salarial. Todo esto deja explícito que las cifras “acordadas” resulten claramente insuficientes frente al retraso general de los salarios estatales. Como no escapa al conocimiento de nadie el porcentaje anunciado, además de operar como un techo que condiciona la libre negociación colectiva, es trasladado mecánicamente de otras convenciones ajenas al ámbito del Estado. Es más, se trata de un techo que en la mayoría de las actividades es falso, ya que por utilización de sumas no remunerativas o incorporaciones a los básicos implican en general entre un 25, un 30 y un 35 % de aumento.

4) Podríamos entender que como respuesta a nuestro planteo de vigencia del Art. 14 bis de la Constitución Nacional y garantía de un salario justo se nos responda con fundamentos de tipo económico o de la eventual necesidad de plazos para su cumplimiento, y seguramente pudiéramos acordar un plazo para arribar a un salario que garantice las necesidades ya enunciadas. Sin embargo, la negativa permanente de parte del Gobierno Nacional nos indica que no existe ninguna intención de asegurar salarios dignos a los empleados públicos. Es tan evidente que no existe intención de discutirlo, que les solicitamos formalmente que les indiquen a los trabajadores que perciben salarios insuficientes, cuál de las necesidades que debería cubrir el salario dejan de lado: su alimentación, la vivienda, la educación para sus hijos… Nuestro reclamo se basa en el derecho que estableció en nuestro país por primera vez Juan D Perón mediante el Decreto 33.302/45, y su negativa es idéntica a la que en esos años blandieran las asociaciones empresarias, terratenientes y oligárquicas. Se emparenta demasiado también con las políticas salariales recomendadas por el Banco Mundial y el FMI en la actualidad.

5) El acuerdo vulnera, además, no solo la ley 24.185, sino también el propio CCT (homologado por decreto 214/06) en tanto se elimina la posibilidad de discutir su aumento salarial en los convenios sectoriales. Debe tenerse en cuenta a efectos de establecer un orden de prioridades que existen numerosos sectores que se han incorporado al CCT Gral. sin que todavía hayan abierto sus negociaciones sectoriales. Específicamente, a pesar de las reiteradas peticiones formales, no se garantiza el derecho a la negociación colectiva a los trabajadores del CONICET, ni a los de los Entes Reguladores, ni a los de la Dirección Gral. de Fabricaciones Militares, entre otros. Asimismo continúa pendiente de tratamiento nuestro reiterado pedido que en cumplimiento del art. 134 del CCT general homologado por decreto 214/06, se proceda a equiparar el régimen de licencias, justificaciones y franquicias de la CONAE a lo establecido por el decreto 3413/79, hasta tanto se establezca un régimen de licencias unificado, pedido que hasta la fecha no encontró respuesta para ser tratado en estas negociaciones.

6) En tal sentido solicitamos la apertura de los sectoriales pendientes de convocatoria a modo de garantizar el derecho a la negociación colectiva de la totalidad de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del CCT General, negociación que debe ser libre y sin condicionamiento.

7) Asimismo, es necesario avanzar en la regularización de las formas de contratación ilegales y fraudulentas que vulneran derechos esenciales como la estabilidad del empleado público, condiciones dignas y equitativas de labor, e igual remuneración por igual tarea, todos ellos garantizados por el Art. 14º bis de la CN. No solo es imperioso profundizar el proceso iniciado respecto a los contratos 1184, sino fundamentalmente comprometerse a la no proliferación de contrataciones ilegales tales como las becas, pasantías, PNUD ARGENTINA, asistencias técnicas y diversas fundaciones utilizadas para perpetrar este tipo de fraudes.
En el mismo sentido solicitamos la urgente resolución a favor del pago de adicionales a los contratados, tales como mayor capacitación y título.

8) Por último, solicitamos la convocatoria a esta Comisión negociadora General a fin de actualizar los valores fijos establecidos en el CCTG, tales como los viáticos, guarderías, reintegros y suplemento antártico, modificar el tope salarial establecido para poder realizar horas extras.
Por todo lo expuesto, es que rechazamos por insuficiente la propuesta del Estado Empleador así como la metodología antidemocrática, haciendo reserva de iniciar acciones legales por práctica desleal, mala fe negocial, así como ampliar la denuncia radicada ante el comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

En este estado, siendo las 19:00 se deja constancia que la representación gremial de UPCN se retiró de la presente audiencia, por lo que no suscribe la presente acta complementaria.

Seguidamente se le cede la palabra al ESTADO EMPLEADOR, que manifiesta:
que reitera su vocación negociadora expresada en los numerosos acuerdos celebrados hasta el presente, incluyendo el cierre del CCTG y de otros sectoriales.

La propuesta formulada hoy recibió el apoyo de la entidad sindical mayoritaria en su condición de representante de la parte gremial, motivo por el cual rechaza las manifestaciones de mala fe negocial, práctica desleal e invalidez del acuerdo, así como las demás imputaciones, por cuanto el Estado empleador en el marco de la ley 24.185 ha celebrado un acuerdo con la parte gremial cuya representatividad se encuentra legitimada por el art.4° de la precitada ley. Sin perjuicio de lo expuesto deja constancia que procederá analizar los requerimientos y manifestaciones efectuadas por la entidad gremial, con el objeto de ser respondidas en su oportunidad de considerarlo conveniente.-


Siendo las 20:00horas se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes para constancia por ante mi que certifico.

viernes

COMUNICACION RECIBIDA EN ATE POR EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

Buenos Aires, 05 de Mayo de 2008.-

SEÑOR SECRETARIO GENERAL:
Me dirijo a usted a efectos de hacerle saber, en relación a la Convocatoria a Paritaria Sectorial del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES ClENTlFlCAS Y TECNICAS, que la misma se verá demorada enl razón de los recientes cambios producidos en el Ministerio de Economia.
Sin perjuicio de ello aprovecho ia oportunidad para ratificarle la firme decisión del titular de este Ministerio de producir la convocatoria en el plazo más breve posible.
Sin otro particular saludole muy Atentamente.-
Dr. Rodolfo Blasco
Subsecretario de Coordinación Administrativa

POSICION DE ATE SOBRE EL 19,5 %

INFORME DE ATE ACERCA DE LA CONVOCATORIA A LA PARITARIA SECTORIAL EN EL CONICET y EL ANUNCIO DE LA PAUTA SALARIAL PARA TODA LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Queremos informarles a todos los trabajadoras y trabajadores del CONICET que, hemos recibido documentación enviada por nuestro Consejo Directivo Nacional y que adjuntamos para el conocimiento de todos.

Se trata de la notificación oficial enviada a nuestra organización por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología relacionada a la apertura de Comisión Negociadora Sectorial del CONICET, el Acta planteada por ATE en el día de ayer en la Comisión Negociadora Central, donde se planteó la inmediata apertura del sectorial y, además transcribimos el Acta donde se fija la pauta salarial del 19,5 % con el Cronograma de Homologación para los distintos Escalafones Sectoriales, es decir, en el caso del CONICET, se firmaría esta pauta el próximo jueves 15 de mayo.

En ese ámbito los paritarios nacionales de ATE, elaborarán un Acta Complementaria sobre la apertura del Sectorial del CONICET. Luego de esta reunión y en días subsiguientes, se convocará a todos los Delegados de ATE CONICET a su Plenario Nacional, para definir los pasos a seguir
POR EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL




Eduardo De Gennaro Rubén Mosquera


ATE CONICET CAP. FEDERAL
ate@conicet.gov.ar

Acta pauta de incremento 2008
En la ciudad de Buenos Aires, a los 06 días de mayo de 2008, siendo las 17.00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES, Dr. Alvaro Daniel RUIZ y el Sr. Director de Relaciones Individuales del Trabajo, Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional – Decreto Nº 214/06 – asistido por el Lic. Eduardo BERMUDEZ y el Lic. Omar M. RICO, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Secretario de Evaluación Presupuestaria Lic. Carlos Alberto RIVIERE, el Lic. Norberto PEROTTI y el Lic. Sergio VAZQUEZ, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS y la Dra. Amalia DUARTE DE BORTMAN, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO y los Sres. Carlos SANTAMARIA, Jorge CARUSO y Eduardo SAMPAYO, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Felipe CARRILLO, Omar AUTON, Carlos CAPURRO, Hugo SPAIRANI y la Sra. Karina TRIVISONNO y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, los Sres. Eduardo DE GENNARO, Rubén MOSQUERA, y María Martha TERRAGNO.-
ABIERTO EL ACTO y: Cedida la palabra al Estado Empleador manifiesta lo siguiente: Propone las pautas para el incremento de las retribuciones del personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, que se instrumentará a través de las respectivas negociaciones colectivas sectoriales, con el siguiente alcance:
a) DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de junio de 2008.
b) NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5 %) a partir del 1º de agosto de 2008.
c) Esos porcentajes se aplicarán sobre las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes vigentes al último día hábil del mes anterior a las fechas correspondientes fijadas en los puntos a) y b) de la presente cláusula.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N. manifiesta: Que acepta la propuesta formulada por el Estado empleador por entenderla satisfactoria, solicitando plantear algunas cuestiones puntuales y ampliar sus fundamentos en un acta complementaria.
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E. manifiesta: Que rechaza la propuesta efectuada por el Estado empleador por juzgarla insuficiente, y solicita a la Autoridad de Aplicación poder ampliar los fundamentos que motivan esta decisión mediante un acta complementaria.
Atento las posiciones asumidas por las partes solicitan, que en los términos arriba expresados:
PRIMERA: Tener por acordadas las pautas para el incremento de las retribuciones del personal permanente y no permanente, comprendido en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por Decreto Nº 214/06, que se instrumentará a través de las respectivas negociaciones colectivas sectoriales, con el siguiente alcance: a.- DIEZ POR CIENTO (10%) a partir del 1º de junio de 2008. b.- NUEVE COMA CINCO POR CIENTO (9,5 %) a partir del 1º de agosto de 2008. c.- Esos porcentajes se aplicarán sobre las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes vigentes al último día hábil del mes anterior a las fechas correspondientes fijadas en los puntos a) y b) de la presente cláusula.
SEGUNDA.- Solicitar a la Autoridad de Aplicación, la convocatoria de las Comisiones Negociadoras que hubieran sido constituidas desde el 1º de julio de 2005 a la fecha de la presente Acta Acuerdo, en la Sede de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, para que procedan a establecer las nuevas escalas salariales que surgen de la aplicación de lo acordado en la CLAUSULA PRIMERA de la presente Acta, en las fechas que constan en el cronograma agregado como Anexo a la misma.
TERCERA.- Para los escalafones y organismos que no hubieran constituido las respectivas Comisiones Negociadoras Sectoriales se adoptarán, por intermedio de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo General, las escalas salariales que surjan de la aplicación de la CLAUSULA PRIMERA. A tal efecto las partes convienen reunirse en la sede de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA para la aprobación de dichas escalas salariales, en la fecha que consta en el cronograma agregado como Anexo a la presente Acta Acuerdo.
CUARTA- El Estado Empleador, a través de los órganos rectores en la materia, preparará las correspondientes escalas salariales de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Anexo II del citado Convenio Colectivo. En este estado la Autoridad de aplicación hace saber a las partes que conforme lo manifestado precedentemente por la representación sindical y atento a que la mayoría se pronunció a favor de la aprobación de la propuesta del Estado empleador, conforme al art.4° de la Ley 24.185 y su decreto reglamentario N°447/93 así como la Resolución MTSS N°42/98, se tiene por aprobada la propuesta y las pautas establecidas en la misma. Asimismo, que en razón de lo solicitado se fija en un ANEXO el cronograma para la convocatoria de las Comisiones Negociadoras sectoriales, así como se habilita para la ampliación de los fundamentos de las representaciones sindicales las respectivas actas complementarias. Siendo las 18.00 horas se da por finalizado el presente acto, firmando los comparecientes para constancia por ante mi que certifico.

ANEXO ACTA ACUERDO 6/5/08 CRONOGRAMA DE SUSCRIPCION DE ACUERDOS SALARIALES
LUNES 12 DE MAYO DE 2008-05-07
ORDEN ESCALAFONES CON SECTORIAL ABIERTO 1 Comisión Nacional de Energía Atómica 2 Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables 3 Cuerpo de Guardaparques Nacionales 4 Sindicatura general de la Nación 5 Instituto Nacional de Tecnología Industrial 6 Cuerpo de Administradores Gubernamentales 7 Comisión Nacional de Actividades Espaciales
JUEVES 15 DE MAYO DE 2008-05-07 8 Sistema Nacional de la Profesión Administrativa 9 Profesionales de Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del Ministerio de Salud 10 Orquestas, Coros y Ballet Nacionales 11 Servicio nacional de Sanidad y calidad Agroalimentaria 12 Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria 13 Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas
14 ESCALAFONES SIN SECTORIAL ABIERTO Instituto Nacional de la Propiedad Industrial Comisión Nacional de Regulación del Transporte Autoridad Regulatoria Nuclear Superintendencia de Riesgos del Trabajo Comisión Nacional de Comercio Exterior Dirección General de Fabricaciones Militares Organismo Nacional de Administración de Bienes Órgano de Control de Concesiones Viales Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero Comisión Nacional de Comunicaciones Personal de Investigación y Desarrollo de las Fuerzas Armadas (Decreto 4381/73) Ente Nacional de Regulador del Gas Ente Nacional de Regulador de la Electricidad Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas Casa de Moneda S.E. Comisión Nacional de Valores Organismo Nacional Regulador de Seguridad de Presas