miércoles

ATE manifiesta su rechazo a la propuesta Salarial en Acta Complementaria.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de 2009, siendo las 18:35 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías VERA en su carácter de Presidente de la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL SECTOR PÚBLICO asistido por el Lic. Eduardo BERMÚDEZ de dicha COMISIÓN, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional -Decreto N° 214/06, COMPARECEN: por la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública el Señor Subsecretario de Gestión y Empleo Público, Lic. Lucas NEJAMKIS, acompañados por la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN y el Lic. Gabriel ENRIQUEZ; por la Jefatura de Gabinete de Ministros, el Señor Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional el Lic. Norberto PEROTTI acompañado por el Lic. Sergio VAZQUEZ; por la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, su titular Lic. Raúl RIGO acompañado por el Lic. Carlos SANTAMARÍA, el Dr. Jorge CARUSO, Arq. Eduardo SAMPAYO y la Cra. Natalia ERROZARENA; todos ellos representantes del Estado Empleador por una parte y, por la otra, en representación del sector sindical, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION los Señores: Felipe CARRILLO, Omar AUTÓN, Hugo J. SPAIRANI, Carlos CAPURRO, la Sra. Marta FARÍAS y la Sra. Karina TRIVISONNO; y por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO los Señores: Rubén MOSQUERA, Luis OPROMOLLA asesorados por el Dr. Matías CREMONTE.
Reabierto el acto por el funcionario actuante, se cede la palabra a la ATE que MANIFIESTA: de acuerdo a lo resuelto por la Autoridad de Aplicación en el Acta Acuerdo del día de la fecha, a continuación fundamentamos nuestra posición de rechazo, por insuficiente, de la propuesta salarial del Estado empleador:
1) Por cuarto año consecutivo, en lo que ya implica una práctica sistemática, nos enteramos por los medios masivos de comunicación el aumento salarial que hoy se trae bajo la forma aparente de un “acuerdo”. Es decir, una vez más, antes de convocar a la reunión de la Comisión Negociadora, se resuelve el aumento salarial sin que se someta a negociación alguna. La ley 24.185 determina que es el ámbito paritario y no otro en el que se deben decidir tales cuestiones, por lo que el accionar del Estado empleador configura mala fe negocial y práctica desleal, ya que al Gobierno Nacional en ninguna parte del texto de la Ley 24.185 se le han aprobado atribuciones de determinar con qué organización signataria del Convenio Colectivo de Trabajo se sienta a negociar y con cual no, salvo que esté eliminado de hecho la posibilidad del disenso, y solo se haya optado por dialogar con quienes van a prestar consentimiento. No existe otra definición para esa actitud que el desprecio por la Negociación Colectiva, derecho fundamental de los trabajadores.
2) No obstante ello instamos a todas las partes a discutir en base a criterios objetivos cuál y porqué debe ser la recomposición salarial para el conjunto de la actividad pública. No existe ningún parámetro legal ni económico en base al cual se haya establecido este aumento, que no sea mantener el superávit fiscal en perjuicio de los trabajadores, o el pago de la deuda externa. Este año además implica la descarada consolidación de la pérdida del poder adquisitivo del salario real, en tanto estamos ante un proceso inflacionario que erosiona nuestro salario día a día. Este aumento en una proporción menor a la de la inflación implica una reducción del salario real, en contra del discurso gubernamental de aumentar la demanda y privilegiar el consumo interno para paliar los efectos de la crisis económica internacional. Es ya reiterada nuestra posición acerca de que es necesario garantizar a los trabajadores el cumplimiento de las garantías legales y constitucionales que determinan que un salario justo debe asegurar a un trabajador alimentación adecuada, vivienda digna, educación de sus hijos, vacaciones, asistencia sanitaria, esparcimiento y transporte. Cualquier cálculo serio determina que para cubrir estas necesidades se necesitan actualmente alrededor más de tres mil seiscientos pesos. Oportunamente planteamos que para comenzar a discutir se necesitaba acordar rápidamente un aumento de emergencia de $ 700, que recomponga lo perdido por efecto de la inflación, hasta alcanzar aquél valor. No obtuvimos respuesta de parte del Gobierno Nacional.
3) Podríamos entender que como respuesta a nuestro planteo de vigencia del Art. 14 bis de la Constitución Nacional y garantía de un salario justo se nos responda con fundamentos de tipo económico o de la eventual necesidad de plazos para su cumplimiento, y seguramente pudiéramos acordar un plazo para arribar a un salario que garantice las necesidades ya enunciadas. Sin embargo, la negativa permanente de parte del Gobierno Nacional nos indica que no existe ninguna intención de asegurar salarios dignos a los empleados públicos. Es tan evidente que no existe intención de discutirlo, que les solicitamos formalmente que les indiquen a los trabajadores que perciben salarios insuficientes, cuál de las necesidades que debería cubrir el salario dejan de lado: su alimentación, la vivienda, la educación para sus hijos… Nuestro reclamo se basa en el derecho que estableció en nuestro país por primera vez Juan D Perón mediante el Decreto 33.302/45, y su negativa es idéntica a la que en esos años blandieran las asociaciones empresarias. Se emparenta demasiado también con las políticas salariales recomendadas por el Banco Mundial y el FMI en la actualidad.
4) El acuerdo vulnera, además, no solo la ley 24.185, sino también el propio CCT (homologado por decreto 214/06) en tanto se elimina la posibilidad de discutir su aumento salarial en los convenios sectoriales. Debe tenerse en cuenta a efectos de establecer un orden de prioridades que existen numerosos sectores que se han incorporado al CCT Gral. sin que todavía hayan abierto sus negociaciones sectoriales. Específicamente, a pesar de las reiteradas peticiones formales, no se garantiza el derecho a la negociación colectiva a los trabajadores del CONICET, ni a los de los Entes Reguladores, ni a los de la Dirección Gral. de Fabricaciones Militares, ni a los Trabajadores Civiles de las Fuerzas Armadas, entre otros. Respecto de este último la negativa a convocar a la Comisión Negociadora Sectorial implica incluso el desconocimiento de un fallo judicial.
5) En tal sentido solicitamos la apertura de los sectoriales pendientes de convocatoria de modo de garantizar el derecho a la negociación colectiva de la totalidad de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del CCT General, negociación que debe ser libre y sin condicionamiento.
6) Asimismo, es necesario avanzar en la regularización de las formas de contratación ilegales y fraudulentas que vulneran derechos esenciales como la estabilidad del empleado público, condiciones dignas y equitativas de labor, e igual remuneración por igual tarea, todos ellos garantizados por el Art. 14º bis de la CN. En este sentido reiteramos nuestra solicitud de convocatoria a la Comisión Negociadora General planteada en el Expte. MTESS Nº 1.312.860/09, donde se planteó –con consentimiento de la otra organización sindical signataria-, las materias que deben renegociarse del CCT Gral, y especialmente el reconocimiento de los adicionales a los “contratados”.
Por todo lo expuesto, es que rechazamos por insuficiente la propuesta del Estado Empleador así como la metodología antidemocrática, haciendo reserva de iniciar acciones legales por práctica desleal, mala fe negocial, así como ampliar la denuncia radicada ante el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En este momento la representación gremial por UPCN se retira del acto.
Seguidamente se le cede la palabra al ESTADO EMPLEADOR, que manifiesta: que reitera su vocación negociadora expresada en los numerosos acuerdos celebrados hasta el presente.La propuesta formulada en el día de la fecha recibió el apoyo de la entidad sindical mayoritaria en su condición de representante de la parte gremial en el marco del artículo 4° de la ley 24.185, motivo por el cual rechaza las manifestaciones de mala fe negocial, práctica desleal e invalidez del acuerdo, así como las demás imputaciones. Sin perjuicio de lo expuesto deja constancia que procederá a analizar los requerimientos y manifestaciones efectuadas por la Asociación de Trabajadores del Estado, con el objeto de ser respondidas en su oportunidad de considerarlo conveniente.Siendo las 19:00 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo ante mi que así lo CERTIFICO.